ITP en Andalucía
Tipo general de 7 % en la compra de vivienda de segunda mano. Tipo único sobre todo el valor.
Calcula tu ITP
Hacienda calcula el impuesto sobre el valor de referencia cuando supera al precio que pagas.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
14.000 €
Tipo general · 7.00 % sobre 200.000 €
Te quedas cerca de un tipo más bajo
El valor supera en 50.000 € el límite de 150.000 €.
Solo para familias numerosas.
El ITP es solo una parte. Lo que de verdad puede costarte dinero son las cargas, las deudas y las diferencias entre el anuncio y el Catastro.
Analizar la vivienda con IAEste cálculo es orientativo y puede contener errores. Los tipos proceden de , revisados el . Revisa siempre la información con un profesional cualificado antes de tomar decisiones importantes.
Tipos reducidos en Andalucía
Vivienda habitual hasta 150.000 €
6 %- La vivienda debe ser tu residencia habitual y no superar los 150.000 €.
- Debes ocuparla en un plazo máximo de 12 meses y vivir en ella al menos 3 años.
Menores de 35 años
3,5 %- Menor de 35 años.
- Vivienda habitual de hasta 150.000 €.
- En compras conjuntas, el tipo reducido se aplica solo a la parte de quien cumple.
Familia numerosa
3,5 %- Debes tener el título de familia numerosa (Ley 40/2003).
- Vivienda habitual de hasta 250.000 €.
Discapacidad
3,5 %- Discapacidad del comprador o, desde 2026, de alguien de su núcleo familiar que vaya a residir en la vivienda.
- Vivienda habitual de hasta 250.000 €.
Municipio en riesgo de despoblación
3,5 %- La vivienda debe estar en un municipio andaluz en riesgo de despoblación.
- Vivienda habitual de hasta 150.000 €.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto se paga de ITP en Andalucía?
- El tipo general para la compra de vivienda de segunda mano es 7 %. Tipo único sobre todo el valor.
- ¿Qué tipos reducidos hay en Andalucía?
- Vivienda habitual hasta 150.000 €: 6 %. Menores de 35 años: 3,5 %. Familia numerosa: 3,5 %. Discapacidad: 3,5 %. Municipio en riesgo de despoblación: 3,5 %.
- ¿Y si compro obra nueva en Andalucía?
- Pagarás IVA al 10 % más el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, cuyo tipo general es 1,2 %.
- ¿Sobre qué valor se calcula?
- Desde la Ley 11/2021 la base imponible es el valor de referencia de Catastro cuando supera al precio que figura en la escritura. El Tribunal Constitucional lo avaló por unanimidad en su sentencia 13/2026, de 12 de febrero. Si el valor de referencia es menor, se tributa por el precio declarado.
- ¿Y si solo uno de los compradores cumple los requisitos?
- En Andalucía el tipo reducido se aplica únicamente a la parte de quien cumple, en proporción a su porcentaje de participación en la compra.
Fuente
Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, en vigor desde el 28/4/2021. Última revisión: 6/9/2026.
Consultar el texto oficialEl ITP en otras comunidades
¿Y lo que no sale en la escritura?
El impuesto lo puedes calcular. Las cargas, las deudas del vendedor o los metros que no cuadran con el Catastro, no. Nuestra IA los revisa y te lo explica.
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