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ITP en Bizkaia

Tipo general de 4 % en la compra de vivienda de segunda mano. Tipo único sobre todo el valor.

Calcula tu ITP

Hacienda calcula el impuesto sobre el valor de referencia cuando supera al precio que pagas.

Situación
¿Estás en alguno de estos casos?

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

8000 €

Tipo general · 4.00 % sobre 200.000 €

Te quedas cerca de un tipo más bajo

Vivienda de hasta 120 m² construidos
5000 €

Solo para viviendas de hasta 120 m² construidos o 96 m² útiles.

Familia numerosa
5000 €

Solo para familias numerosas.

El ITP es solo una parte. Lo que de verdad puede costarte dinero son las cargas, las deudas y las diferencias entre el anuncio y el Catastro.

Analizar la vivienda con IA

Este cálculo es orientativo y puede contener errores. Los tipos proceden de , revisados el . Revisa siempre la información con un profesional cualificado antes de tomar decisiones importantes.

Tipos reducidos en Bizkaia

Vivienda de hasta 120 m² construidos

2,5 %
  • Superficie construida de hasta 120 m² (unifamiliar: además parcela de hasta 300 m²).
  • Destinarla a vivienda habitual; si no, el tipo sube al 4 %.
  • No ser propietario de más del 25 % de otra vivienda en el mismo municipio, salvo que se venda en dos años.

Familia numerosa

2,5 %
  • Ser titular de familia numerosa, con independencia de la superficie de la vivienda.
  • Destinarla a vivienda habitual; si no, el tipo sube al 4 %.
  • No ser propietario de más del 25 % de otra vivienda en el mismo municipio, salvo que se venda en dos años.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de ITP en Bizkaia?
El tipo general para la compra de vivienda de segunda mano es 4 %. Tipo único sobre todo el valor.
¿Qué tipos reducidos hay en Bizkaia?
Vivienda de hasta 120 m² construidos: 2,5 %. Familia numerosa: 2,5 %.
¿Y si compro obra nueva en Bizkaia?
Pagarás IVA al 10 % más el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, cuyo tipo general es 0,5 %.
¿Sobre qué valor se calcula?
Desde la Ley 11/2021 la base imponible es el valor de referencia de Catastro cuando supera al precio que figura en la escritura. El Tribunal Constitucional lo avaló por unanimidad en su sentencia 13/2026, de 12 de febrero. Si el valor de referencia es menor, se tributa por el precio declarado.

Fuente

Norma Foral 1/2011 de Bizkaia, arts. 13 y 44 (última modificación 20/04/2026), en vigor desde el 20/4/2026. Última revisión: 6/9/2026.

Consultar el texto oficial

El ITP en otras comunidades

¿Y lo que no sale en la escritura?

El impuesto lo puedes calcular. Las cargas, las deudas del vendedor o los metros que no cuadran con el Catastro, no. Nuestra IA los revisa y te lo explica.

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