ITP en Madrid
Tipo general de 6 % en la compra de vivienda de segunda mano. Tipo único sobre todo el valor.
Calcula tu ITP
Hacienda calcula el impuesto sobre el valor de referencia cuando supera al precio que pagas.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
10.800 €
Bonificación por vivienda habitual · 5.40 % sobre 200.000 €
Te ahorras 1200 € frente al tipo general.
Te quedas cerca de un tipo más bajo
Depende de tu edad.
Solo para familias numerosas.
El ITP es solo una parte. Lo que de verdad puede costarte dinero son las cargas, las deudas y las diferencias entre el anuncio y el Catastro.
Analizar la vivienda con IAEste cálculo es orientativo y puede contener errores. Los tipos proceden de , revisados el . Revisa siempre la información con un profesional cualificado antes de tomar decisiones importantes.
Tipos reducidos en Madrid
Bonificación por vivienda habitual
−10 % de la cuota- La vivienda debe ser tu residencia habitual.
- El valor no puede superar los 250.000 € (se cuentan la vivienda, 2 plazas de garaje y el trastero).
- No es compatible con el tipo del 4 % de familia numerosa.
Tipo reducido por familia numerosa
4 %- Debes tener el título de familia numerosa (Ley 40/2003).
- La vivienda debe ser la residencia habitual de la familia.
- La vivienda habitual anterior, si la había, debe venderse en los dos años anteriores o posteriores a la compra.
Bonificación del 100 % para jóvenes en municipios pequeños
−100 % de la cuota- Menor de 35 años.
- El municipio debe tener menos de 2.500 habitantes.
- La vivienda debe ser tu residencia habitual y no superar los 250.000 €.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto se paga de ITP en Madrid?
- El tipo general para la compra de vivienda de segunda mano es 6 %. Tipo único sobre todo el valor.
- ¿Qué tipos reducidos hay en Madrid?
- Bonificación por vivienda habitual: 6 % (−10 %). Tipo reducido por familia numerosa: 4 %. Bonificación del 100 % para jóvenes en municipios pequeños: 6 % (−100 %).
- ¿Y si compro obra nueva en Madrid?
- Pagarás IVA al 10 % más el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, cuyo tipo general es 0,75 %.
- ¿Sobre qué valor se calcula?
- Desde la Ley 11/2021 la base imponible es el valor de referencia de Catastro cuando supera al precio que figura en la escritura. El Tribunal Constitucional lo avaló por unanimidad en su sentencia 13/2026, de 12 de febrero. Si el valor de referencia es menor, se tributa por el precio declarado.
Fuente
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (TR de tributos cedidos), en vigor desde el 25/10/2010. Última revisión: 6/9/2026.
Consultar el texto oficialEl ITP en otras comunidades
¿Y lo que no sale en la escritura?
El impuesto lo puedes calcular. Las cargas, las deudas del vendedor o los metros que no cuadran con el Catastro, no. Nuestra IA los revisa y te lo explica.
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