ITP en Murcia
Tipo general de 7,75 % en la compra de vivienda de segunda mano. Tipo único sobre todo el valor.
Calcula tu ITP
Hacienda calcula el impuesto sobre el valor de referencia cuando supera al precio que pagas.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
15.500 €
Tipo general · 7.75 % sobre 200.000 €
Te quedas cerca de un tipo más bajo
Depende de tu edad.
Solo para familias numerosas.
El ITP es solo una parte. Lo que de verdad puede costarte dinero son las cargas, las deudas y las diferencias entre el anuncio y el Catastro.
Analizar la vivienda con IAEste cálculo es orientativo y puede contener errores. Los tipos proceden de , revisados el . Revisa siempre la información con un profesional cualificado antes de tomar decisiones importantes.
Tipos reducidos en Murcia
Hasta 40 años
3 %- Edad igual o inferior a 40 años.
- Base imponible general menos el mínimo personal y familiar inferior a 40.000 €.
- La base imponible del ahorro no puede superar los 1.800 €.
Familia numerosa
3 %- Condición legal de familia numerosa.
- Debe ser la primera vivienda habitual de la familia, o sustituir a la anterior vendiéndola en el plazo de dos años y con más de un 10 % de superficie útil adicional.
Discapacidad del 65 % o superior
3 %- Grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
- Base imponible general menos el mínimo personal y familiar inferior a 40.000 €, con base del ahorro de hasta 1.800 €.
Vivienda protegida de régimen especial
4 %- Vivienda calificada administrativamente de protección oficial de régimen especial.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto se paga de ITP en Murcia?
- El tipo general para la compra de vivienda de segunda mano es 7,75 %. Tipo único sobre todo el valor.
- ¿Qué tipos reducidos hay en Murcia?
- Hasta 40 años: 3 %. Familia numerosa: 3 %. Discapacidad del 65 % o superior: 3 %. Vivienda protegida de régimen especial: 4 %.
- ¿Y si compro obra nueva en Murcia?
- Pagarás IVA al 10 % más el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, cuyo tipo general es 1,5 %.
- ¿Sobre qué valor se calcula?
- Desde la Ley 11/2021 la base imponible es el valor de referencia de Catastro cuando supera al precio que figura en la escritura. El Tribunal Constitucional lo avaló por unanimidad en su sentencia 13/2026, de 12 de febrero. Si el valor de referencia es menor, se tributa por el precio declarado.
Fuente
Decreto Legislativo 1/2010 (TR de tributos cedidos de la Región de Murcia), arts. 6 y 7. Última revisión: 6/9/2026.
Consultar el texto oficialEl ITP en otras comunidades
¿Y lo que no sale en la escritura?
El impuesto lo puedes calcular. Las cargas, las deudas del vendedor o los metros que no cuadran con el Catastro, no. Nuestra IA los revisa y te lo explica.
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