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ITP en Navarra

Tipo general de 6 % en la compra de vivienda de segunda mano. Tipo único sobre todo el valor.

Calcula tu ITP

Hacienda calcula el impuesto sobre el valor de referencia cuando supera al precio que pagas.

Situación
¿Estás en alguno de estos casos?

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

12.000 €

Tipo general · 6.00 % sobre 200.000 €

Te quedas cerca de un tipo más bajo

Municipio en riesgo de despoblación
8000 €

Solo para municipios pequeños o en riesgo de despoblación.

Unidad familiar con dos o más hijos
10.197 €

Solo para unidades familiares con dos o más hijos.

El ITP es solo una parte. Lo que de verdad puede costarte dinero son las cargas, las deudas y las diferencias entre el anuncio y el Catastro.

Analizar la vivienda con IA

Este cálculo es orientativo y puede contener errores. Los tipos proceden de , revisados el . Revisa siempre la información con un profesional cualificado antes de tomar decisiones importantes.

Tipos reducidos en Navarra

Unidad familiar con dos o más hijos

5 % hasta 180.304 € · 6 % desde 180.304 €
  • La unidad familiar debe integrar dos o más hijos.
  • Hay que adquirir el pleno dominio de la vivienda.
  • Ningún miembro de la unidad familiar puede poseer más del 25 % de otra vivienda en Navarra.
  • El 5 % se aplica sobre un máximo de 180.304 € por unidad familiar y vivienda; el exceso va al 6 %.

Municipio en riesgo de despoblación

4 %
  • El municipio debe estar declarado en riesgo de despoblación por orden foral.
  • Hay que adquirir el pleno dominio y destinarla a vivienda habitual.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de ITP en Navarra?
El tipo general para la compra de vivienda de segunda mano es 6 %. Tipo único sobre todo el valor.
¿Qué tipos reducidos hay en Navarra?
Unidad familiar con dos o más hijos: 5 % hasta 180.304 € · 6 % desde 180.304 €. Municipio en riesgo de despoblación: 4 %.
¿Y si compro obra nueva en Navarra?
Pagarás IVA al 10 % más el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, cuyo tipo general es 0,5 %.
¿Sobre qué valor se calcula?
Desde la Ley 11/2021 la base imponible es el valor de referencia de Catastro cuando supera al precio que figura en la escritura. El Tribunal Constitucional lo avaló por unanimidad en su sentencia 13/2026, de 12 de febrero. Si el valor de referencia es menor, se tributa por el precio declarado.

Fuente

Decreto Foral Legislativo 129/1999 (TR del ITPAJD de Navarra), arts. 8 y 22. Última revisión: 6/9/2026.

Consultar el texto oficial

El ITP en otras comunidades

¿Y lo que no sale en la escritura?

El impuesto lo puedes calcular. Las cargas, las deudas del vendedor o los metros que no cuadran con el Catastro, no. Nuestra IA los revisa y te lo explica.

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